• Motivar a la comunidad universitaria y la de su entorno social en áreas del cumplimiento satisfactorio de las acciones del proceso que se le encomienda.
• Mantener relaciones de trabajo con organismos y dependencias institucionales e inter-institucionales.
• Dictar sus propias normas y reglamentos para los efectos de su funcionamiento y organización, en correspondencia con los principios doctrinarios que se establecen en esta Resolución.
• promover la evaluación como eje fundamental para la elaboración de planes estratégicos en el fortalecimiento de la Universidad de Oriente.
• Analizar proyectos, planes y programas producidos en los Núcleos, niveles y modalidades de la Universidad de Oriente, de acuerdo a los lapsos establecidos para tal fin.
• Procesar todas las materias que el Rector, o cualquier otro miembro del Cuerpo Rectoral, conforme a sus atribuciones, sometan a su consideración.
• Evaluar la marcha y desarrollo de los planes que competan a sus distintas instancias.
• Aprobar los planes y programas propios del proceso de evaluación institucional.
• Evaluar periódicamente el propio proceso de evaluación
• Tramitar ante el Rector todo lo que contribuya al desenvolvimiento adecuado del proceso.
• Rendir cuenta regularmente, ante el Rector, sobre el cumplimiento del proceso.
• Aprobar proyecto de presupuesto presentado por la secretaria ejecutiva.
• Gestionar, apoyar o realizar acciones que tiendan al mejoramiento de la Universidad de acuerdo a los resultados obtenidos en la evaluación
• Ejecutar las disposiciones emanadas del Rector y del Consejo Universitario, en materia de evaluación institucional.